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PORTAL DE TRANSPARENCIA

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

CLUB GIMNÀSTIC DE TARRAGONA

Es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, domiciliada en Tarragona, Partida de la Budallera, Barrio de la Ermita de la Salud, s/n y CIF G – 43014331, teléfono 977215103 y correo electrónico club@gimnasticdetarragona.cat. Inscrita en el Consell Català de l’esport con número 00882 y el CIF G – 43014331.

SECCIONES DEL GIMNÀSTIC DE TARRAGONA

ATLETISMO

FÚTBOL SALA

GIMNASIA RITMICA

PATINAJE ARTÍSTICO

PATINAJE EN LÍNEA

PELOTA

TENIS Y PÁDEL

TENIS MESA

ACTIVIDADES DIRIGIDAS

FUNCIONES DESARROLLADAS POR EL CLUB

1) La participación en competiciones deportivas oficiales de carácter amateur y profesional de diferentes modalidades deportivas.

2)La promoción y desarrollo de actividades de una o varias modalidades deportivas, así como de otras actividades relacionadas o derivadas de la práctica como publicidad, marketing, marcas y organización de espectáculos.

3) La explotación y comercialización de espectáculos deportivos, productos y derechos de todo tipo relacionados o vinculados con la modalidad deportiva, el equipo profesional y los medios del equipo.

NORMATIVA APLICABLE

Normativa deportiva

Codigo ético (pdf)

· Estatutos Sociales del GIMNÀSTIC DE TARRAGONA (pdf)

· Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deport (pdf)*

· Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (pdf) *

· Código de Derecho Deportivo (pdf)*

· Reglamento interno recintos deportivos (pdf)*

·Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. (pdf)*

Normativa contra la violencia

En nuestro compromiso para con todos los socios y seguidores del club, repudiamos todos aquellos compor­tamientos violentos u hostiles, que tengan lugar en las instalaciones del club depor­tivo o bien en cualquier actividad o evento público o privado, donde se identifiquen como tales.

· Ley 19/2007 de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte

· Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

· Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. (pdf)*

Régimen interno del Club Gimnàstic (pdf)

ORGANIGRAMA

TRAYECTORIA

Sr. Josep Maria Andreu Prats

Nacido el año 1959.

Empresario del sector del transporte y logística.

Presidente del Club Gimnàstic de Tarragona desde el 23 de julio de 2001.

Presidente del Consejo de Administración del GIMNÀSTIC DE TARRAGONA S.A.E del 2002 al 2006 y del 2012 hasta la actualidad.

Miembro de diferentes entidades empresariales y deportivas de la provincia de Tarragona.

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y APODERADOS

PRESIDENTE:

Sr. Josep Maria Andreu Prats

SECRETARIO:

Sr. Javier Balañá De Eguía

Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona; Licenciado en Economía por la Universidad CEU San Pablo y Licenciado en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad CEU San Pablo.

Socio Director del despacho BALAÑA EGUIA, ABOGADOS Y ECONOMISTAS, dedicado al asesoramiento de empresas. Su área de trabajo es el derecho mercantil, tanto societario como contractual. Secretario no consejero de diversas Sociedades, en sectores como fitosanitarios, productos veterinarios, alimentación y promoción inmobiliaria. Además, ejerce el cargo de Secretario, no consejero y Compliance Officer de GIMNASTIC DE TARRAGONA, SAD.

DEPARTAMENTOS DEL CLUB Y CORREOS ELECTRÓNICOS DE CONTACTO

TRANSPARENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA

Informe de gestión y cuentas anuales auditadas del ejercicio 2022 – 2023 (pdf)

Actualmente, el GIMNÀSTIC DE TARRAGONA, no tiene deudas con las administraciones públicas.

En la actualidad, el GIMNÀSTIC DE TARRAGONA, no tiene deudas con ningún empleado.

SITUACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES

Actualmente, el CLUB GIMNÀSTIC DE TARRAGONA, no se encuentra en situación de Concurso de Acreedores, pre concurso o en ninguna situación similar.

A estos efectos, el artículo 2 de la vigente Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) establece que:

  1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.
  2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
  3. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
  4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
  5. 1.º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

    2.º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

    3.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

    4.º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso ; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período ; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

ENCUESTA DE SATISFACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO

El CLUB GIMNÀSTIC DE TARRAGONA, no ha realizado ninguna encuesta de satisfacción y de calidad del servicio a sus socios.

FECHA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN

Actualización anual 17/06/2024

AVISO LEGAL

El CLUB GIMNÀSTIC DE TARRAGONA permite la reutilización de los contenidos y de los datos siempre que se cite la fuente y la fecha de actualización, que no se desnaturalice la información y que no se contradiga con una licencia específica.